El reglamento de la rendición de cuentas y el flujo documental de la Iglesia de la Unidad
Traducción de trabajo. Sincronizada con el corpus ruso al 2026-10-25. Las fórmulas canónicas obligan solo en el original ruso; publicación — tras revisión humana.
Capítulo I. Las disposiciones generales
Artículo 1. Los objetivos y las tareas
1.1. Este Reglamento define el orden de llevar el flujo documental y la rendición de cuentas en la Iglesia de la Unidad.
1.2. El flujo documental y la rendición de cuentas se edifican sobre los principios:
- de la honestidad y la transparencia;
- de la responsabilidad por la fiabilidad de la información;
- de la accesibilidad de la información para los miembros de la comunidad;
- de la sistematicidad y el orden;
- del respeto de la barrera de Dunbar (cerca de 150 personas) para una gestión eficaz.
1.3. Este Reglamento se basa en el Canon (Capítulo 8. Sobre la Sociedad) y el Pacto (Capítulo 11. Sobre los recursos materiales).
Capítulo II. Los tipos de documentos
Artículo 2. La clasificación de los documentos
2.1. Los documentos de la Iglesia de la Unidad se dividen en:
- organizativo-legales;
- de personal;
- financieros;
- de protocolo;
- informativo-de referencia;
- de archivo.
2.2. Cada tipo de documento tiene sus propias reglas de elaboración, conservación y uso.
Artículo 3. Los documentos organizativo-legales
3.1. Los documentos organizativo-legales definen la estructura, los objetivos y las reglas de la actividad de la Iglesia:
- el estatuto de la iglesia;
- los Reglamentos sobre las subdivisiones estructurales;
- los Reglamentos;
- las Instrucciones;
- otros documentos que regulan la actividad de la Iglesia.
3.2. Los documentos organizativo-legales los aprueba el núcleo de la comunidad o el Consejo de Representantes.
3.3. Los cambios en los documentos organizativo-legales los hace el núcleo de la comunidad por mayoría de dos tercios de los votos.
Artículo 4. Los documentos de personal
4.1. Los documentos de personal regulan las relaciones con los miembros de la comunidad y los trabajadores contratados:
- el registro de los miembros de la comunidad;
- el registro de los ministros;
- los contratos laborales;
- los acuerdos con los ministros;
- las órdenes de designación y revocación;
- otros documentos de personal.
4.2. Los documentos de personal los lleva el Escriba.
4.3. Los documentos de personal se conservan durante el plazo establecido.
Artículo 5. Los documentos financieros
5.1. Los documentos financieros reflejan el movimiento de los fondos monetarios y la propiedad:
- los asientos contables de los ingresos y los gastos;
- la rendición de cuentas financiera;
- el presupuesto;
- el registro de la propiedad;
- otros documentos financieros.
5.2. Los documentos financieros los lleva el Escriba.
5.3. Los documentos financieros se conservan no menos de 5 años.
Artículo 6. Los documentos de protocolo
6.1. Los documentos de protocolo fijan las decisiones y las discusiones:
- los protocolos de las reuniones de la comunidad;
- los protocolos de las sesiones del núcleo de la comunidad;
- los protocolos de las sesiones del Consejo de Representantes;
- otros documentos de protocolo.
6.2. Los protocolos de las reuniones los lleva el Escriba; si el Escriba mismo celebra la reunión, el protocolo lo lleva un miembro del núcleo designado por la comunidad.
6.3. Los protocolos deben contener:
- la fecha y el lugar de la celebración;
- la lista de los participantes;
- el orden del día;
- el contenido breve de las discusiones;
- las decisiones tomadas;
- los resultados de la votación.
6.4. Los protocolos los aprueba el núcleo de la comunidad.
Artículo 7. Los documentos informativo-de referencia
7.1. Los documentos informativo-de referencia contienen la información sobre la actividad de la Iglesia:
- los informes sobre la actividad;
- las cartas informativas;
- los anuncios;
- otros documentos informativo-de referencia.
7.2. Los documentos informativo-de referencia pueden ser:
- internos (para los miembros de la comunidad);
- externos (para el público amplio).
7.3. Los documentos informativo-de referencia deben ser claros, comprensibles y fiables.
Capítulo III. El orden del flujo documental
Artículo 8. La creación de los documentos
8.1. Los documentos se crean según la necesidad de ejecutar las tareas de la Iglesia.
8.2. El documento debe contener:
- la denominación del documento;
- la fecha de la creación;
- el autor del documento;
- el contenido del documento;
- la firma (si se exige).
8.3. Los documentos se crean en ruso o en el idioma aceptado en la comunidad.
Artículo 9. La concertación de los documentos
9.1. Los documentos que exigen concertación deben ser:
- examinados por las personas responsables;
- discutidos en la reunión (si se exige);
- aprobados por el núcleo de la comunidad.
9.2. El orden de la concertación lo determina el tipo del documento.
9.3. Los documentos concertados los firman las personas responsables.
Artículo 10. El registro de los documentos
10.1. Todos los documentos de la Iglesia están sujetos a registro.
10.2. El registro incluye:
- la asignación del número de registro;
- el asiento en el diario de registro;
- la indicación de la fecha del registro;
- la indicación del autor del documento.
10.3. El registro lo lleva el Escriba.
10.4. Los diarios de registro se conservan durante el plazo establecido.
Artículo 11. La conservación de los documentos
11.1. Los documentos se conservan en forma papel y electrónica.
11.2. Los documentos papel se conservan en un lugar seguro, protegido del daño y del acceso no autorizado.
11.3. Los documentos electrónicos se conservan en portadores protegidos con copia de respaldo.
11.4. Los plazos de conservación de los documentos:
- organizativo-legales — permanentemente;
- de personal — 50 años;
- financieros — 5 años;
- de protocolo — permanentemente;
- informativo-de referencia — 3 años.
11.5. Expirado el plazo de conservación los documentos se destruyen con el respeto de las exigencias de la confidencialidad.
Capítulo IV. La rendición de cuentas
Artículo 12. Los tipos de la rendición de cuentas
12.1. La rendición de cuentas de la Iglesia se divide en:
- interna (para los miembros de la comunidad);
- externa (para los órganos estatales y el público amplio).
12.2. La rendición de cuentas interna incluye:
- la rendición de cuentas financiera;
- el informe sobre la actividad;
- el informe sobre la ejecución de las decisiones;
- otros informes exigidos por el núcleo de la comunidad.
12.3. La rendición de cuentas externa incluye:
- los informes a los órganos estatales (si lo exige la legislación);
- los informes públicos sobre la actividad;
- otros informes exigidos por las partes externas.
Artículo 13. La rendición de cuentas financiera
13.1. La rendición de cuentas financiera incluye:
- el informe de los ingresos y los gastos;
- el informe del movimiento de los fondos monetarios;
- el balance de los activos y las obligaciones;
- una nota explicativa sobre las operaciones esenciales.
13.2. La rendición de cuentas financiera se presenta:
- al núcleo de la comunidad — mensualmente;
- al Consejo de Representantes — trimestralmente;
- a los órganos estatales — según la exigencia de la legislación.
13.3. La rendición de cuentas financiera debe ser comprensible y accesible para todos los miembros del núcleo de la comunidad.
Artículo 14. El informe sobre la actividad
14.1. El informe sobre la actividad incluye:
- la descripción de los eventos realizados;
- la estadística sobre los participantes;
- los resultados alcanzados;
- los planes para el siguiente período.
14.2. El informe sobre la actividad se presenta:
- al núcleo de la comunidad — mensualmente;
- al Consejo de Representantes — trimestralmente;
- al público amplio — anualmente.
14.3. El informe sobre la actividad debe ser honesto y transparente.
Artículo 15. La transparencia de la rendición de cuentas
15.1. La rendición de cuentas interna está disponible para su conocimiento a todos los miembros del núcleo de la comunidad.
15.2. Cualquier miembro del núcleo de la comunidad tiene derecho a hacer preguntas sobre la rendición de cuentas.
15.3. La rendición de cuentas externa se publica en el sitio oficial de la Iglesia (si lo hay) o por otra vía accesible.
15.4. La rendición de cuentas no debe contener información confidencial sobre los miembros de la comunidad sin su consentimiento.
Capítulo V. El control y la responsabilidad
Artículo 16. El control del flujo documental
16.1. El control del flujo documental lo ejerce el Escriba.
16.2. El núcleo de la comunidad designa una comisión de auditoría para la comprobación del flujo documental.
16.3. La comisión de auditoría realiza una comprobación no menos de una vez al año.
16.4. Los resultados de la comprobación se presentan al núcleo de la comunidad.
Artículo 17. La responsabilidad por la violación del Reglamento
17.1. La violación de las disposiciones de este Reglamento lleva la responsabilidad según el Código disciplinario.
17.2. Las infracciones del flujo documental incluyen:
- la creación o el registro intempestivos de los documentos;
- la falsificación de los documentos;
- la pérdida de los documentos;
- la violación de las reglas de conservación de los documentos;
- la violación de los plazos de presentación de la rendición de cuentas.
17.3. La gravedad de las sanciones depende de la escala de la infracción y sus consecuencias.
Capítulo V-a. El registro de la palabra
Qué es
El registro de la palabra — una contabilidad pública de las promesas de los miembros de la comunidad y la crónica de la palabra de la comunidad: cada palabra principal tiene un asiento. La aceptación del Pacto, la unión (el matrimonio), la pausa, la transformación y la deposición de la unión (el divorcio), la salida de la comunidad, la restauración — todos viven según una misma gramática: la palabra se toma en voz alta ante el círculo, vive en el Registro, termina en voz alta ante el círculo. El asiento por los órdenes se lleva en el alcance del capítulo de los ritos; las reglas generales — aquí. El fundamento — el mandamiento décimo: «Cumple tu palabra». La palabra dada a la gente o a uno mismo recibe un asiento y un desenlace.
Cómo funciona
- La promesa se anota en el registro: quién, qué, para qué plazo. La forma es simple: una línea.
- El que prometió cierra el asiento por sí mismo: la nota «hecho» y una frase — cómo exactamente.
- Lo incumplido al plazo no desaparece en silencio: el que prometió o traslada el plazo con explicación, o cierra el asiento con el reconocimiento de «no cumplí». El asiento queda: el registro no es un tribunal, el registro es memoria.
Los principios
- El asiento de las palabras oficiales — es obligatorio según el orden: el Pacto, la unión, la pausa, la salida, la restauración viven según la gramática «en voz alta — Registro — en voz alta» (el asiento se lleva en el alcance del capítulo de los ritos). Las demás promesas se anotan voluntariamente: la palabra dada ante la comunidad se acepta anotarla — la comunidad la oyó.
- El registro es público para la comunidad. No hay asientos secretos: la palabra secreta — no es palabra.
- El registro no se usa para el reproche: por los asientos no se avergüenza a nadie. «No avergonzamos. Sanamos».
- Nadie está obligado a explicar por qué no anotó alguna palabra suya: el registro — un instrumento de honestidad, no una trampa.
Por qué funciona
La persona que sabe que su palabra se volverá un asiento da su palabra más raramente, y la cumple — más a menudo. La comunidad que ve lo cumplido confía más que cualquier declaración. Una captura de pantalla del registro dice sobre la comunidad más que una página de sermón.
Capítulo V-b. El informe anual
Qué es
Una vez al año la comunidad publica un informe abierto: qué se hizo, a quién se ayudó, qué no llegó a tiempo. El informe anual — no un documento contable, sino una promesa de transparencia cumplida en hechos.
La composición del informe
- Los hechos. Qué hizo la comunidad en el año: la ayuda, el conocimiento, la creación — en cifras y palabras simples.
- Las heridas. Qué no salió, a quién no alcanzaron a ayudar, quién se fue ofendido. Lo no sanado se nombra lo no sanado — por la misma medida de honestidad que en las despedidas.
- El dinero. Cuánto se recogió, en qué se gastó, quién lo decidió. Cada suma — comprobable.
- El registro de la palabra de la comunidad. Cuántas palabras anotadas, cuántas cumplidas, cuántas reconocidas incumplidas.
- El plan del año. Qué se propone hacer la comunidad en el año siguiente.
Los principios
- El informe lo firman quienes responden por los hechos: los nombres, no «la administración».
- El informe está abierto a todos, no solo a los miembros: está en acceso abierto.
- El informe no contiene secretos ajenos: las historias personales entran solo con el consentimiento del narrador.
- El informe no adorna: «sanamos menos de lo que queríamos» — una línea normal del informe.
Capítulo V-c. Los diarios personales
Los apuntes personales de la práctica (los diarios de pensamientos y actos) — la propiedad de quien los escribe. La comunidad no recoge, no conserva ni exige los diarios: la vigilancia está prohibida como pretensión de omnisciencia.
Los apuntes se revelan solo por deseo del escritor: mostrar un fragmento a la mesa, leerlo en la Velada de la Unidad, entregarlo al Orador para la palabra sobre la vida — todo eso son decisiones del autor, y cualquiera de ellas puede cancelarse.
La petición de mostrar el diario no da a nadie el derecho a la presión: el «no» se acepta sin explicaciones.
Capítulo VI. Las disposiciones finales
Artículo 18. El orden del cambio del Reglamento
18.1. Los cambios en este Reglamento los hace el núcleo de la comunidad por mayoría de dos tercios de los votos.
18.2. Las propuestas de cambios pueden hacerlas cualquier miembro del núcleo de la comunidad.
18.3. Los cambios no deben contradecir el Canon y el Pacto.
Artículo 19. La entrada en vigor
19.1. Este Reglamento entra en vigor desde el momento de su aprobación por el núcleo de la comunidad.
19.2. Todos los documentos anteriores que regulaban el flujo documental y la rendición de cuentas en la Iglesia pierden fuerza.
Conclusión
Este Reglamento sobre la rendición de cuentas y el flujo documental de la Iglesia de la Unidad se basa en los principios de la honestidad, la transparencia y la responsabilidad. Asegura la lleva sistemática de la documentación y la rendición de cuentas, lo que favorece la gestión eficaz y el cumplimiento de la misión de la Iglesia — el camino hacia el Uno a través de la creación y el ministerio.