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El estatuto financiero de la Iglesia de la Unidad

Traducción de trabajo. Sincronizada con el corpus ruso al 2026-10-25. Las fórmulas canónicas obligan solo en el original ruso; publicación — tras revisión humana.

Capítulo I. Las disposiciones generales

Artículo 1. Los objetivos y las tareas

1.1. Este Estatuto define el orden de la gestión de los recursos financieros de la Iglesia de la Unidad.

1.2. La gestión financiera se edifica sobre los principios:

1.3. Este Estatuto se basa en el Canon (Capítulo 8. Sobre la Sociedad) y el Pacto (Capítulo 11. Sobre los recursos materiales).

Capítulo II. Las fuentes de financiación

Artículo 2. Los donativos voluntarios

2.1. La fuente principal de la financiación de la Iglesia son los donativos voluntarios de los miembros del núcleo, de los huéspedes del Pacto y de los participantes permanentes definidos por la comunidad. Los donativos voluntarios puntuales se aceptan de cualquier huésped.

2.2. Los donativos pueden ser:

2.3. Los donativos se aceptan incondicionales, con excepción de los donativos designados.

Artículo 3. Los dones y los donativos hereditarios

3.1. La Iglesia acepta dones y donativos hereditarios de miembros y simpatizantes.

3.2. Al aceptar los donativos hereditarios se tienen en cuenta las condiciones del donante, si no contradicen los principios de la Iglesia.

3.3. Todos los dones y donativos hereditarios están sujetos a contabilidad y rendición de cuentas.

Artículo 4. Los ingresos de la actividad de la comunidad

4.1. La Iglesia puede recibir ingresos de la actividad correspondiente a su misión y a sus principios.

4.2. Los tipos de actividad que dan ingresos:

4.3. La actividad comercial no debe contradecir los objetivos espirituales de la Iglesia.

4.4. La transmisión del conocimiento por pago no está prohibida. La deuda — es transmitir el conocimiento (mandamiento 8); la forma de la transmisión (gratis o de pago) no la decide el canon, y la forma de pago — una elección legítima. Lo prohibido no es el precio ni el límite honesto (el recurso personal siempre es limitado), sino la mentira sobre el límite y la apropiación de lo ajeno.

4.5. La preparación de los ministros — un curso de pago con discusiones en grupo y un examen (la certificación). La forma grupal es obligatoria: sin discusiones en el círculo el ministro no comprende la enseñanza como un todo — no hay vía libre. El precio del curso — honesto y nombrado: el coste y el trabajo de los conductores; el repetir el examen — según los costes; la escasez y los temporizadores («quedan plazas») están prohibidos. El certificado — una confirmación de la cualificación, no un san: ministro solo lo reconoce la comunidad. Los escalones de la certificación — según los deberes de los ministerios (el tesorero — las finanzas de la Iglesia, el gestor — donde la gestión viola los requisitos religiosos, y otros según los ministerios); no hay escalones de estado por dinero. Los fondos para el curso — parte del fondo de distribución (art. 5а); el candidato que presentó la comunidad, pero para quien el curso está fuera de sus fuerzas, se forma a cuenta del fondo.

Artículo 4а. La parte de la comunidad para el nivel de la Cabeza de la Iglesia

4а.1. La comunidad destina el 10% del ingreso de la caja del año al nivel de la Cabeza de la Iglesia. La parte es fija: del ingreso mismo, no del beneficio — el beneficio se puede esconder, el ingreso se ve en el informe. La parte no es objeto de una decisión anual: la regla es una para todas las comunidades.

4а.2. Los fondos reunidos por la Cabeza de la Iglesia — son fondos para la distribución, no para gastos personales: ni en el nivel de la Cabeza ni en los niveles inferiores.

4а.3. La Cabeza de la Iglesia distribuye el fondo al siguiente nivel de la jerarquía — a los representantes. A cada representante se le imponen tareas concretas; la financiación sigue a la tarea: el representante ejecuta lo impuesto de lo recibido, no «posee» el flujo.

4а.4. Los fondos con los que la tarea no fue ejecutada vuelven al nivel superior.

Artículo 5. El apoyo material de la comunidad

5.1. Cada miembro de la comunidad determina por sí mismo su aportación al apoyo de la comunidad — por conciencia y según sus posibilidades — y la hace por decisión propia. La comunidad no establece ni el tamaño ni la fórmula de la aportación.

5.2. Hacer la aportación es voluntario. El pago no es el precio de la participación: nada en la vida de la comunidad se cierra por no pagar.

5.3. La comunidad puede, observando al miembro, discutir su aportación; a quien solo toma y no aporta, la comunidad tiene derecho a condenarlo.

Capítulo III. La gestión de los gastos

Artículo 6. El uso designado de los fondos

6.1. Los fondos de la Iglesia se usan exclusivamente para los objetivos correspondientes a la misión de la Iglesia de la Unidad.

6.2. Las direcciones principales de los gastos:

6.3. Todos los gastos deben estar justificados y documentados.

Artículo 7. Las restricciones del uso de los fondos

7.1. Se prohíbe el uso de los fondos de la Iglesia para:

7.2. La violación de las restricciones lleva la responsabilidad según el Código disciplinario.

Capítulo IV. El presupuesto

Artículo 8. El presupuesto anual de la comunidad

8.1. Cada comunidad elabora un presupuesto anual sobre la base de sus objetivos y necesidades.

8.2. El presupuesto incluye:

8.3. El presupuesto lo aprueba el núcleo de la comunidad por mayoría de dos tercios de los votos.

8.4. El presupuesto puede revisarse durante el año por decisión de la comunidad.

Artículo 9. El presupuesto al nivel de los Consejos de Representantes

9.1. Los Consejos de Representantes elaboran el presupuesto sobre la base de las necesidades de las comunidades y de los proyectos comunes.

9.2. Las fuentes de financiación de los Consejos de Representantes son:

9.3. El presupuesto del Consejo de Representantes lo aprueban los representantes de las comunidades por mayoría de dos tercios de los votos.

Capítulo V. La contabilidad y la rendición de cuentas

Artículo 10. El orden de la contabilidad

10.1. La contabilidad de los ingresos y los gastos la lleva el Escriba.

10.2. La contabilidad incluye:

10.3. La contabilidad se lleva en forma electrónica y papel.

10.4. Los documentos de contabilidad se conservan no menos de 5 años.

Artículo 11. La rendición de cuentas financiera

11.1. Cada comunidad presenta la rendición de cuentas financiera al núcleo de la comunidad mensualmente.

11.2. La rendición de cuentas financiera incluye:

11.3. La rendición de cuentas debe ser comprensible y accesible para todos los miembros del núcleo de la comunidad.

Artículo 12. La transparencia y el control

12.1. La rendición de cuentas financiera de la comunidad está disponible para su conocimiento a todos los miembros del núcleo de la comunidad.

12.2. Cualquier miembro del núcleo de la comunidad tiene derecho a hacer preguntas sobre la rendición de cuentas financiera.

12.3. El núcleo de la comunidad designa una comisión de auditoría para la comprobación de la actividad financiera.

12.4. La comisión de auditoría realiza una comprobación no menos de una vez al año.

Capítulo VI. La gestión de los recursos comunitarios

Artículo 13. La distinción entre los recursos personales y comunitarios

13.1. Los recursos personales de los miembros de la comunidad les pertenecen y no pueden usarse sin su consentimiento.

13.2. Los recursos comunitarios pertenecen a la comunidad y los gestiona el núcleo de la comunidad.

13.3. Al transferir recursos personales a la comunidad debe fijarse claramente:

Artículo 14. La propiedad de la Iglesia

14.1. La propiedad de la Iglesia incluye:

14.2. La propiedad se contabiliza en el registro de la propiedad.

14.3. El registro de la propiedad lo lleva el Escriba y se actualiza ante cualquier cambio.

Artículo 15. La adquisición y la enajenación de la propiedad

15.1. La adquisición de la propiedad se realiza sobre la base de la decisión del núcleo de la comunidad.

15.2. La enajenación de la propiedad (la venta, la donación, la transferencia) exige la aprobación del núcleo de la comunidad por mayoría de dos tercios de los votos.

15.3. En la enajenación de la propiedad valorada por encima del umbral determinado por el núcleo de la comunidad se exige una coordinación adicional con el Consejo de Representantes.

Capítulo VII. La responsabilidad y las sanciones

Artículo 16. La responsabilidad por la violación del estatuto financiero

16.1. La violación de las disposiciones de este Estatuto lleva la responsabilidad según el Código disciplinario.

16.2. Las infracciones financieras incluyen:

16.3. La gravedad de las sanciones depende de la escala de la infracción y sus consecuencias.

Artículo 17. La restauración de los derechos vulnerados

17.1. En caso de daño a la comunidad la persona culpable está obligada a indemnizar el daño.

17.2. El orden de la indemnización del daño lo determina el núcleo de la comunidad teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

Capítulo VIII. Las disposiciones finales

Artículo 18. El orden del cambio del Estatuto

18.1. Los cambios en este Estatuto los hace el núcleo de la comunidad por mayoría de dos tercios de los votos.

18.2. Las propuestas de cambios pueden hacerlas cualquier miembro del núcleo de la comunidad.

18.3. Los cambios no deben contradecir el Canon y el Pacto.

Artículo 19. La entrada en vigor

19.1. Este Estatuto entra en vigor desde el momento de su aprobación por el núcleo de la comunidad.

19.2. Todos los documentos anteriores que regulaban las relaciones financieras en la Iglesia pierden fuerza.

Conclusión

Este estatuto financiero de la Iglesia de la Unidad se basa en los principios de la honestidad, la transparencia y la responsabilidad. Asegura la gestión eficaz de los recursos financieros y favorece el cumplimiento de la misión de la Iglesia — el camino hacia el Uno a través de la creación y el ministerio.