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El reglamento de la estructura organizativa de la Iglesia de la Unidad

Traducción de trabajo. Sincronizada con el corpus ruso al 2026-10-25. Las fórmulas canónicas obligan solo en el original ruso; publicación — tras revisión humana.

Capítulo I. Las disposiciones generales

Artículo 1. Los objetivos y las tareas

1.1. Este Reglamento define la estructura organizativa de la Iglesia de la Unidad, el orden de la distribución de poderes, responsabilidades y la interacción entre los distintos niveles de gestión.

1.2. La estructura organizativa de la Iglesia se edifica sobre los principios:

1.3. Este Reglamento se basa en el Canon (Capítulo 8. Sobre la Sociedad) y el Pacto (Capítulo 5. Sobre las relaciones en la comunidad).

Artículo 1.4. Los principios generales de la toma de decisiones

1.4.1. Las decisiones de las comunidades y de los Consejos de Representantes se toman por discusión pública y votación por mayoría de dos tercios de los votos — una parte única para todas las decisiones del círculo: protege a la minoría y no da a la mitad de los votos la fuerza de obligar a todos.

1.4.2. En las cuestiones especialmente importantes (el cambio del Estatuto de la Iglesia, la reorganización o la liquidación de la Iglesia) al nivel del Consejo superior de los consejos de las comunidades se exige la mayoría de dos tercios de los votos.

1.4.3. Las decisiones se toman públicamente, con el respeto de los principios de la colectividad y del respeto a la opinión de cada participante.

Artículo 1.5. Las definiciones principales

1.5.1. La coordinación — el proceso de la concertación de acciones y de la interacción entre las comunidades y los Consejos de Representantes sin subordinación administrativa, edificado sobre el respeto mutuo, la cooperación voluntaria y el intercambio de información.

1.5.2. Los recursos comunes de la Iglesia — los valores materiales e inmateriales (los fondos financieros, la propiedad, los recursos informativos, la propiedad intelectual) que están en la gestión conjunta del Consejo superior de los consejos de las comunidades y están destinados a la realización de los objetivos e iniciativas comunes de la Iglesia.

1.5.3. Los asuntos internos de la comunidad — las cuestiones concernientes a la organización de la vida de la comunidad, incluidas: la celebración de reuniones y ritos, la distribución de los recursos comunitarios, la designación y la revocación de los ministros, la aceptación de nuevos miembros en el núcleo, la exclusión de miembros de la comunidad, así como cualesquiera otras cuestiones que no afecten los intereses de otras comunidades o de la Iglesia en conjunto.

Capítulo II. La estructura general de la gestión

Artículo 2. Los niveles de la gestión

2.1. La estructura organizativa de la Iglesia incluye dos niveles básicos:

2.2. Los Consejos de Representantes forman un sistema jerárquico que puede tener cualquier cantidad de niveles según la escala de la Iglesia.

2.3. Cada nivel de gestión lo coordina el nivel superior dentro de los poderes delegados.

2.4. La interacción entre los niveles se realiza a través del sistema de delegación de representantes.

Artículo 2.1. La noción de la metacomunidad

2.1.1. La metacomunidad — no es una unidad organizativa separada ni un nivel de gestión.

2.1.2. La metacomunidad — es un término descriptivo que designa el conjunto de todas las comunidades que entran en un Consejo de Representantes dado.

2.1.3. El término metacomunidad se usa solo para la descripción y no crea nuevas estructuras ni órganos de gestión. El único órgano de coordinación de las comunidades — el Consejo de Representantes (véase el art. 2.2).

2.1.4. Las funciones de coordinación se realizan a través de los Consejos de Representantes.

Artículo 2.2. El esquema jerárquico de los Consejos de Representantes

2.2.1. La jerarquía de los Consejos de Representantes se edifica según el siguiente principio:

2.2.2. Cada Consejo de Representantes coordina el conjunto de todas las comunidades cuyos representantes, o los representantes de los Consejos inferiores, entran en él (este conjunto, con fines descriptivos, puede llamarse metacomunidad). Un Consejo de Representantes puede tener una composición mixta, incluyendo tanto a representantes de comunidades como a representantes de otros Consejos.

2.2.3. En la división de un Consejo cada nuevo Consejo asigna un representante al Consejo de nivel superior.

2.2.4. Al superarse la barrera de Dunbar el Consejo está obligado a dividirse en dos o más Consejos. La división se realiza por votación de la mayoría de dos tercios de los votos en conformidad con el Canon (art. 6) y el Reglamento (art. 72) (véase el art. 18). En la división de un Consejo el volumen de poderes de cada nuevo Consejo no excede el volumen delegado al Consejo inicial.

2.2.5. El Consejo superior de los consejos de las comunidades (el Consejo de Representantes del nivel máximo) es el órgano de coordinación supremo de la Iglesia.

Capítulo III. El nivel de la comunidad

Artículo 3. El estado de la comunidad

3.1. La comunidad es la unidad estructural básica de la Iglesia y actúa en conformidad con el Canon, el Pacto y el Estatuto de la Iglesia.

3.2. La comunidad se compone de un núcleo capaz de obrar, así como de los niños y otros miembros incapaces de obrar (véase el Canon, Capítulo 8, art. 2).

3.3. El núcleo de la comunidad — las personas capaces que aceptaron el Pacto y fueron aceptadas por el núcleo (dos tercios); toma las decisiones dentro de su competencia en conformidad con este Reglamento.

Artículo 4. La competencia de la comunidad

4.1. La comunidad decide, en conformidad con el Canon, el Pacto y el Estatuto de la Iglesia, las cuestiones:

4.2. Las decisiones de la comunidad se toman en conformidad con los principios generales de la toma de decisiones (véase el art. 1.4).

Artículo 5. Los deberes de la comunidad

5.1. La comunidad lleva la responsabilidad por:

5.2. La comunidad está obligada a respetar la barrera de Dunbar y a dividirse al superar el límite.

Artículo 6. El orden de la creación y el registro de las comunidades nuevas

6.1. La creación de una comunidad nueva la inicia un grupo de no menos de tres personas capaces de obrar que aceptaron el Pacto.

6.2. Tras formarse, la comunidad presenta una solicitud de registro en el Consejo de Representantes del nivel mínimo al que pertenece el territorio de su ubicación. Si en este territorio todavía no existe un Consejo de Representantes del nivel mínimo, la comunidad se registra en el Consejo de Representantes existente más cercano, que posteriormente inicia la creación de un Consejo de Representantes del nivel mínimo en conformidad con el Reglamento.

6.3. La solicitud de registro debe incluir:

6.4. El Consejo de Representantes examina la solicitud en el plazo de dos meses y toma una decisión sobre el registro por mayoría de dos tercios de los votos.

6.5. En caso de rechazo del registro el Consejo de Representantes está obligado a dar el fundamento del rechazo.

6.6. La comunidad registrada recibe el derecho de participar en la vida de la Iglesia y de delegar un representante al Consejo de Representantes en el que está registrada.

6.7. La comunidad puede ser excluida del registro de la Iglesia por decisión del Consejo de Representantes en el que está registrada, por mayoría de dos tercios de los votos, en caso de la violación sistemática del Canon, del Pacto o del Estatuto de la Iglesia, o en el caso de que la comunidad cause heridas y rechace el deber de sanar. La antipatía personal no es fundamento para la exclusión.

6.8. La aceptación de nuevos miembros en el núcleo de la comunidad incluye: el Pacto aceptado, la invitación de uno de los miembros del núcleo, la declaración pública, la encuesta pública sobre la comprensión de los textos, la votación del núcleo por mayoría de dos tercios de los votos (en conformidad con el Estatuto, arts. 123-128). La votación — la entrega de poderes: la voz en el núcleo es el poder sobre lo común.

Capítulo IV. Los Consejos de Representantes

Artículo 7. El estado del Consejo de Representantes

7.1. El Consejo de Representantes es un órgano de coordinación que une a las comunidades (o los Consejos de nivel inferior) por un signo territorial u otro.

7.2. El Consejo de Representantes tiene poderes administrativos limitados en el volumen que le delegan las comunidades o los Consejos de nivel inferior, y asegura el respeto por las comunidades del Canon, del Pacto y del Estatuto de la Iglesia.

7.3. Cada comunidad (o Consejo de nivel inferior) asigna un representante al Consejo de Representantes del nivel inmediatamente superior. El Consejo de Representantes puede tener una composición mixta, incluyendo tanto a representantes de comunidades como a representantes de otros Consejos.

7.4. Cada Consejo de Representantes debe respetar la barrera de Dunbar.

Artículo 8. Los poderes del Consejo de Representantes

8.1. El Consejo de Representantes tiene el derecho:

8.2. Las decisiones del Consejo de Representantes se toman en conformidad con los principios generales de la toma de decisiones (véase el art. 1.4).

Artículo 9. La responsabilidad del Consejo de Representantes

9.1. El Consejo de Representantes lleva la responsabilidad por:

9.2. Si el Consejo de Representantes supera la barrera de Dunbar (cerca de 150 personas), está obligado a dividirse en dos o más Consejos. La división se realiza por votación de la mayoría de dos tercios de los votos en conformidad con el Canon (art. 6) y el Reglamento (art. 72). En la división se determina el principio territorial u otro de la formación de los nuevos Consejos.

9.3. La cantidad de partes en las que se divide el Consejo de Representantes — dos o más; cada nueva parte se registra en el registro de Consejos (art. 9.5).

9.4. Tras la división cada nuevo Consejo asigna un representante al Consejo de nivel superior.

Artículo 9.5. El registro de los Consejos de Representantes

9.5.1. Tras la división cada nuevo Consejo se registra en el registro de los Consejos de Representantes en conformidad con el Reglamento (art. 76).

9.5.2. El registro lo lleva el Consejo de Representantes del nivel superior (o el Consejo superior de los consejos de las comunidades para los Consejos del nivel superior) y contiene la información sobre todos los Consejos que entran en la esfera de su coordinación.

9.5.3. El registro incluye el nombre del Consejo, la ubicación territorial, la lista de los miembros del Consejo y la fecha del registro.

Capítulo V. El nivel supremo de la gestión

Artículo 10. El estado del Consejo superior de los consejos de las comunidades

10.1. El Consejo superior de los consejos de las comunidades es el órgano de coordinación supremo de la Iglesia (véase también el art. 6).

10.2. El Consejo superior de los consejos de las comunidades se compone de los representantes delegados por los Consejos de Representantes del nivel inferior.

10.3. El Consejo superior de los consejos de las comunidades tiene poderes administrativos limitados en el volumen que le delegan los Consejos del nivel inferior, y asegura el respeto por las comunidades del Canon, del Pacto y del Estatuto de la Iglesia. Su función — la coordinación general y la conservación de la unidad del camino espiritual. Los poderes del Consejo superior de los consejos de las comunidades los determina el Reglamento y están coordinados con el procedimiento de la elección de la Cabeza de la Iglesia.

Artículo 11. La Cabeza de la Iglesia

11.1. Tras la partida del Fundador el Consejo superior de los consejos de las comunidades elige de su composición a la cabeza de la iglesia según el procedimiento «El paso de la Cabeza de la Iglesia» (el reglamento del Consejo).

11.2. La cabeza de la iglesia tiene el derecho de aprobar o rechazar las decisiones del Consejo superior de los consejos de las comunidades en los casos de su contradicción al Canon o al Estatuto. Al rechazar una decisión la Cabeza está obligada a explicar a qué disposición del Canon o del Estatuto contradice; sin explicación el veto no es válido. El Consejo puede vencer el veto — por unanimidad, con la composición completa.

11.3. La cabeza de la iglesia no es infalible. Según la opinión del Consejo, es una persona que comprende la enseñanza más profundamente que nadie — por eso su palabra sobre la doctrina es definitiva mientras viva: no porque no pueda equivocarse, sino porque ella reunió la construcción de la enseñanza y responde por ella.

11.4. Todas las cabezas excepto el Fundador son reemplazables: la cabeza de la iglesia puede ser destituida si dos tercios de todos los miembros del Consejo superior de los consejos de las comunidades votan por ello. Los poderes de la cabeza expiran también con la muerte o la deposición voluntaria.

11.5. El fundador de la iglesia es la cabeza irremovible de la iglesia hasta su partida o muerte. La irremovibilidad — una propiedad personal del Fundador: no pasa a los sucesores. Ante la incapacidad prolongada del Fundador de ejercer los poderes el Consejo fija la incapacidad por unanimidad, con la composición completa — hasta que el propio Fundador confirme el retorno al ministerio. Tras la partida del Fundador la Cabeza de la Iglesia se elige en conformidad con el procedimiento descrito en el art. 11.1.

Artículo 12. Los poderes del Consejo superior de los consejos de las comunidades

12.1. El Consejo superior de los consejos de las comunidades tiene el derecho exclusivo:

La coordinación de la actividad de todas las comunidades y Consejos, así como la resolución de los conflictos entre las comunidades, se realiza en conformidad con los artículos correspondientes de este Reglamento.

12.2. La sesión del Consejo superior de los consejos de las comunidades es válida con la presencia del quórum — no menos de dos tercios del número total de miembros del Consejo.

12.3. Las decisiones del Consejo superior de los consejos de las comunidades se toman en conformidad con los principios generales de la toma de decisiones (véase el art. 1.4).

Artículo 13. La responsabilidad del Consejo superior de los consejos de las comunidades

13.1. El Consejo superior de los consejos de las comunidades lleva la responsabilidad por:

Capítulo VI. El orden de la interacción entre los niveles

Artículo 14. Los principios de la interacción

14.1. La interacción entre los niveles de gestión se edifica sobre los principios:

Artículo 15. Los mecanismos de la coordinación

15.1. Los representantes de las comunidades y Consejos actúan en conformidad con el procedimiento de la delegación (véase el art. 15.4).

15.2. Las reuniones regulares:

15.2.1. La sesión del Consejo de Representantes es válida con la presencia del quórum — no menos de dos tercios del número total de miembros del Consejo.

15.2.2. La sesión de la comunidad es válida con la presencia del quórum — más de la mitad de los miembros capaces del núcleo de la comunidad. La mayoría cualificada de dos tercios de los votos se cuenta de toda la composición del núcleo: las decisiones especialmente importantes (la exclusión, la entrada en el núcleo, la propiedad) no pueden ser tomadas por una composición menor.

15.3. El intercambio de información:

Artículo 15.4. El procedimiento de la delegación del representante

15.4.1. El representante en el Consejo de Representantes lo designa la comunidad o el Consejo de nivel inferior mediante discusión pública y votación por mayoría de dos tercios de los votos.

15.4.2. El plazo de los poderes del representante está limitado a tres años en conformidad con el Reglamento (arts. 92 y 106). El representante puede ser revocado en cualquier momento por decisión de la comunidad o del Consejo que lo delegó, por mayoría de dos tercios de los votos. El plazo de los poderes del representante temporal expira en el momento de la elección del representante permanente.

15.4.3. El representante está obligado:

En las situaciones de emergencia el representante tiene el derecho de tomar decisiones temporales con la aprobación posterior de la comunidad o del Consejo.

15.4.4. En caso de imposibilidad de cumplir los deberes por parte del representante (enfermedad, mudanza, rechazo, etc.) la comunidad o el Consejo están obligados a designar un nuevo representante o designar un representante temporal hasta la elección del permanente en el plazo de un mes.

15.4.5. La sustitución del representante se realiza en el mismo orden que su designación.

Capítulo VII. La resolución de los conflictos y las disputas

Artículo 16. Los conflictos internos de la comunidad

16.1. Los conflictos dentro de la comunidad los resuelve la comunidad por sí misma en conformidad con el procedimiento del Pacto (art. 8):

16.2. Si la comunidad no puede resolver el conflicto por sí misma, puede acudir por ayuda al Consejo de Representantes del primer nivel.

Artículo 17. Los conflictos entre las comunidades

17.1. Los conflictos entre las comunidades que entran en un mismo Consejo de Representantes se resuelven a través de ese Consejo.

17.2. Si el Consejo de Representantes no puede resolver el conflicto, se pasa al Consejo de Representantes del nivel siguiente para la mediación.

17.3. La decisión del Consejo de Representantes puede apelarse en la siguiente sesión del Consejo.

Artículo 18. Los conflictos entre los niveles de gestión

18.1. Los conflictos entre los niveles de gestión se resuelven a través de la discusión pública y la búsqueda del compromiso.

18.2. En caso de imposibilidad de alcanzar el acuerdo, la cuestión se somete a votación del Consejo de Representantes del nivel siguiente. La decisión se toma por mayoría de dos tercios de los votos.

Artículo 19. La resolución de los conflictos internos del Consejo de Representantes

19.1. Los conflictos internos del Consejo de Representantes (entre los representantes, sobre las cuestiones de competencia, en la toma de decisiones) se resuelven en primer lugar a través de la discusión pública y la búsqueda del compromiso.

19.2. Si el conflicto no puede resolverse dentro del Consejo, se pasa para la mediación al Consejo de Representantes del nivel siguiente.

19.3. El procedimiento de mediación incluye:

19.4. La decisión de los mediadores se toma por mayoría de dos tercios de los votos y es obligatoria para las partes del conflicto de ejecutar.

19.5. En caso del rechazo de una o varias partes de ejecutar la decisión de los mediadores, la cuestión se pasa al Consejo de Representantes del nivel siguiente, y ante la imposibilidad de la resolución — al Consejo superior de los consejos de las comunidades para la resolución definitiva.

19.6. La decisión del Consejo superior de los consejos de las comunidades sobre un conflicto interno se toma por mayoría de dos tercios de los votos y es definitiva.

19.7. La parte que viola sistemáticamente las decisiones sobre la resolución de los conflictos puede ser revocada de la composición del Consejo de Representantes por decisión de su comunidad o del Consejo que la delegó.

Artículo 20. El cambio de la estructura

20.1. Los cambios en la estructura organizativa, la reorganización y la división de los Consejos se hacen por decisión del Consejo superior de los consejos de las comunidades por mayoría de dos tercios de los votos — en conformidad con el Canon (art. 6) y el Reglamento (art. 72). El umbral de dos tercios — es único para todas las decisiones de la Iglesia.

20.2. Los cambios no deben contradecir el Canon, el Pacto y el Estatuto de la Iglesia.

Artículo 21. El respeto de la barrera de Dunbar

21.1. Ninguna unión permanente de miembros de la Iglesia (una comunidad o un Consejo de Representantes) puede superar la barrera de Dunbar (cerca de 150 personas).

21.2. Al superarse la barrera de Dunbar la comunidad o el Consejo ESTÁN OBLIGADOS a dividirse. La división se realiza por votación de la mayoría de dos tercios de los votos en conformidad con el Canon (art. 6) y el Reglamento (art. 72).

21.3. Solo se admiten las uniones temporales (la llegada de huéspedes, las procesiones colectivas, las festividades conjuntas) que pueden superar la barrera de Dunbar.

21.4. Las uniones temporales no crean nuevas estructuras permanentes y no liberan de la obligación de la división.

Artículo 22. La entrada en vigor

22.1. Este Reglamento entra en vigor desde el momento de su aprobación por el Consejo superior de los consejos de las comunidades.

22.2. Todos los documentos anteriores que contradicen este Reglamento pierden fuerza.

Capítulo VIII. Las disposiciones finales

Este Reglamento define la estructura organizativa de la Iglesia de la Unidad y entra en vigor desde el momento de su aprobación por el Consejo superior de los consejos de las comunidades.

Véase el Canon, Capítulo 8. Sobre la Sociedad; el Estatuto de la Iglesia de la Unidad, Capítulo II. La estructura de la gestión; el Reglamento del Consejo de Representantes.