Intergrismo
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La política de personal de la Iglesia de la Unidad

Traducción de trabajo. Sincronizada con el corpus ruso al 2026-10-25. Las fórmulas canónicas obligan solo en el original ruso; publicación — tras revisión humana.

Capítulo I. Las disposiciones generales

Artículo 1. Los objetivos y las tareas

1.1. Esta Política define los principios y el orden de la gestión del personal en la Iglesia de la Unidad.

1.2. La política de personal se edifica sobre los principios:

1.3. Esta Política se basa en el Canon (Capítulo 8. Sobre la Sociedad) y el Pacto (Capítulo 4. Sobre el trabajo y la creación).

Capítulo II. Las categorías de miembros y ministros

Artículo 2. Las categorías de personas en la Iglesia

2.1. La comunidad se compone del núcleo y de los incapaces de obrar. En la Iglesia de la Unidad se distinguen las siguientes categorías de personas:

2.2. Los ministerios (el Orador, el Conductor, el Amo de la mesa, el Misionero, el Mentor, el Escriba, el Recolector de dones, el Cronista) — no una categoría de membresía, sino funciones voluntarias de un miembro del núcleo acordadas con la comunidad; el ministerio no es un cargo.

2.3. Cada categoría tiene sus propios derechos y deberes, definidos por esta Política.

Artículo 3. Los miembros del núcleo

3.1. Un miembro del núcleo — una persona capaz aceptada por el procedimiento del Canon (capítulo 8): el Pacto, la invitación de un miembro del núcleo, la declaración pública, la encuesta de la comprensión de los textos, la votación del núcleo (dos tercios).

3.2. Los derechos del miembro del núcleo:

3.3. Los deberes del miembro del núcleo:

Artículo 4. Los ministros

4.1. Los ministros — miembros de la comunidad que cumplen funciones definidas acordadas con la comunidad.

4.2. Los tipos de ministerios:

4.3. Los ministros trabajan de forma voluntaria; el ministerio no se convierte en un cargo con pago. Los trabajos pagados puntuales (la preparación de la mesa en ausencia de cocineros, la contratación de un especialista) — por decisión de la comunidad de la caja; esto es el trabajo de la causa común, no un san (véase el Reglamento de reuniones, el Estatuto financiero).

4.4. Los ministros se dedican según el orden del ministerio (véase «El orden de los sacramentos», cap. 3) — tras la nominación, la práctica bajo supervisión y la votación del núcleo por mayoría de dos tercios de los votos. El ministerio — no es un cargo: no se es designado a él, en él se entra.

Artículo 5. Los trabajadores contratados

5.1. Los trabajadores contratados — las personas que han concluido un contrato laboral con la Iglesia para ejecutar tareas concretas.

5.2. Los trabajadores contratados pueden ser atraídos para:

5.3. Las relaciones laborales con los trabajadores contratados se rigen por la legislación del país en cuyo territorio actúa la comunidad.

5.4. Los trabajadores contratados no están obligados a aceptar el Pacto, pero deben respetar los principios de la Iglesia.

Capítulo III. El orden de la dedicación y la revocación de los ministros

Artículo 6. La nominación de candidatos

6.1. Las candidaturas al ministerio pueden nominarlas:

6.2. El candidato al ministerio debe:

6.3. La candidatura se discute en la reunión de la comunidad.

Artículo 7. El orden de la dedicación

7.1. La dedicación al ministerio se realiza según el orden del ministerio («El orden de los sacramentos», cap. 3): la nominación del candidato, la práctica bajo supervisión, la votación del núcleo por mayoría de dos tercios de los votos, el orden de dedicación.

7.2. Antes de la dedicación el candidato debe:

7.3. El plazo del ministerio lo determina el núcleo de la comunidad.

7.4. La dedicación se fija en el registro de los ministros.

Artículo 8. Los derechos y los deberes de los ministros

8.1. Los derechos del ministro:

8.2. Los deberes del ministro:

Artículo 9. El procedimiento de la revocación

9.1. Un ministro puede ser revocado:

9.2. La revocación por decisión del núcleo de la comunidad exige la mayoría de dos tercios de los votos.

9.3. En la revocación debe haber:

9.4. La revocación se fija en el registro de los ministros.

9.5. La revisión de las decisiones del ministro en ejercicio — por el artículo 9а: la certificación con enmienda pública o la sustitución a petición de la comunidad.

Capítulo IV. La formación y el desarrollo

Artículo 9а. La revisión de las decisiones del ministro

9а.1. Los actos y las decisiones del ministro están sujetos a revisión al nivel de su comunidad. Un ministro no cualificado pero ordenado — una profanación que socava la confianza en todos los ministros: al contacto de las comunidades la diferencia se ve en la primera petición de un miembro a otro ministro.

9а.2. Los caminos de la revisión:

9а.3. La revisión — no es castigo ni vergüenza: no preparado — devuelve el ministerio, sé miembro, ven a aprender. La puerta del retorno está abierta.

Artículo 10. La preparación y la certificación de los ministros

10.1. La preparación de los ministros se lleva en dos partes:

10.2. La forma de la preparación es obligatoria: un curso con discusiones en grupo + un examen (la certificación). La forma grupal es inseparable del contenido: sin discusiones en el círculo el ministro no comprende la enseñanza como un todo — no hay vía libre. Los escalones de la certificación van por los deberes del servicio, no por el estado: no hay escalones «de nivel superior» por dinero.

10.3. El certificado — una confirmación de la cualificación, no un san: ministro solo lo reconoce la comunidad (la dedicación, dos tercios). El certificado abre el derecho a ser nominado — llama la comunidad. La venta del estado («paga — serás ministro») es imposible: el curso paga la enseñanza, no el san.

10.4. El precio del curso — honesto y nombrado: el coste y el trabajo de los conductores; el repetir — según los costes; la escasez y los temporizadores están prohibidos. El candidato presentado por la comunidad para quien el curso está fuera de sus fuerzas se forma a cuenta del fondo de distribución (el estatuto financiero, art. 4а).

10.5. El período de transición: hasta que aparezcan los cuadros del curso la comunidad dedica según el procedimiento existente; el ministro se compromete a pasar la certificación en la primera posibilidad (un año desde la aparición del curso para su ministerio).

Artículo 11. La formación continua

11.1. Todos los miembros de la comunidad están obligados a desarrollarse y formarse continuamente.

11.2. Las formas de la formación:

11.3. El núcleo de la comunidad asegura el acceso a los recursos educativos.

Artículo 12. El desarrollo de los trabajadores contratados

12.1. Los trabajadores contratados tienen derecho al desarrollo profesional.

12.2. La Iglesia puede:

12.3. El desarrollo de los trabajadores contratados debe corresponder a sus deberes.

Capítulo V. La contabilidad y la documentación

Artículo 13. El registro de los miembros de la comunidad

13.1. Cada comunidad lleva un registro de sus miembros, que incluye:

13.2. El registro lo lleva el Escriba y lo conserva en un lugar seguro.

13.3. Al registro tienen acceso todos los miembros del núcleo de la comunidad. La información se proporciona a petición.

13.4. El registro se actualiza regularmente ante cualquier cambio en la composición de la comunidad.

Artículo 14. El registro de los ministros

14.1. El registro de los ministros incluye:

14.2. El registro lo lleva el Escriba.

14.3. El registro se actualiza ante cualquier cambio en la composición de los ministros.

Artículo 15. Los contratos laborales

15.1. Los contratos laborales con los trabajadores contratados se concluyen en forma escrita.

15.2. El contrato laboral debe incluir:

15.3. Los contratos laborales se conservan en el archivo de personal.

Capítulo VI. Los conflictos y la disciplina

Artículo 16. La resolución de los conflictos

16.1. Los conflictos entre los miembros de la comunidad se resuelven según el procedimiento descrito en el Pacto (Capítulo 8. Sobre la justicia y la resolución de las disputas).

16.2. Los conflictos entre los ministros y la comunidad los considera el núcleo de la comunidad.

16.3. Los conflictos con los trabajadores contratados se rigen por la legislación laboral.

Artículo 17. Las medidas disciplinarias

17.1. Las medidas disciplinarias se aplican por la violación de:

17.2. Los tipos de medidas disciplinarias:

17.3. Las medidas disciplinarias las aplica el núcleo de la comunidad por mayoría de dos tercios de los votos.

Capítulo VII. Las disposiciones finales

Artículo 18. El orden del cambio de la Política

18.1. Los cambios en esta Política los hace el núcleo de la comunidad por mayoría de dos tercios de los votos.

18.2. Las propuestas de cambios pueden hacerlas cualquier miembro del núcleo de la comunidad.

18.3. Los cambios no deben contradecir el Canon y el Pacto.

Artículo 19. La entrada en vigor

19.1. Esta Política entra en vigor desde el momento de su aprobación por el núcleo de la comunidad.

19.2. Todos los documentos anteriores que regulaban las relaciones de personal en la Iglesia pierden fuerza.

Conclusión

Esta política de personal de la Iglesia de la Unidad se basa en los principios del respeto, la honestidad y la responsabilidad. Asegura la gestión eficaz del personal y favorece el cumplimiento de la misión de la Iglesia — el camino hacia el Uno a través de la creación y el ministerio.